La venta de viviendas con usufructo va en aumento dadas las necesidades actuales de la sociedad.

Por eso hoy queremos explicarte qué significa y que consecuencias trae comprar o vender un piso en nuda propiedad.

Pero para eso primero tenemos que entender qué significa, ¿empezamos? 😉

 

 

1.- ¿Qué es exactamente la Nuda Propiedad?

 

La Nuda Propiedad consiste en la titularidad de un bien del cual no tienes derecho de uso y disfrute.

Esto quiere decir que si compras un piso en Nuda Propiedad serías propietario pero no podrías disfrutar de él hasta que no desapareciera el usufructo que puede tener un final fijo o ser un usufructo vitalicio pero…

 

2.- ¿Qué es el Usufructo?

 

El Usufructo es el derecho de uso y disfrute de un bien ajeno.

Esto quiere decir que si eres usufructuario de la vivienda podrás disfrutar de ella aunque no seas propietario de la misma. El usufructo puede tener un término fijo o puede ser vitalicio. El más común es este último que te convertiría en usufructuario hasta la muerte.

 

3.- Y entonces… ¿Qué es el Pleno Dominio?

El pleno dominio es «la suma» de las dos partes: la Nuda Propiedad y el Usufructo. Éste se adquiere cuando al nudo propietario se le vende el usufructo o cuando el usufructo se extingue. Entonces te convertirías en pleno propietario de la vivienda.

 

Pero, ¿merece la pena comprar una nuda propiedad? ¡Lo analizamos! 😉

 

 

PROS Y CONTRAS DE LA NUDA PROPIEDAD:

 

  • Hay que tener en cuenta que es una inversión a medio – largo plazo puesto que compras algo que no vas a poder disfrutar hasta la extinción del usufructo. Por ello el precio de venta es inferior a precio de mercado
  • Pagarás los gastos de compra (notaría, registro e impuestos) a la compra de la Nuda Propiedad y también a la hora de adquirir el pleno dominio
  • Te harás cargo de los gastos de mantenimiento, gastos de comunidad (ordinarios y extraordinarios) e IBI
  • Si tu situación cambia, puedes vender la Nuda Propiedad a otra persona siempre que se respete el usufructo existente

PROS Y CONTRAS DEL USUFRUCTO

 

  • Obtienes liquidez por un bien material sin perder tu derecho a seguir viviendo en tu hogar
  • El precio de venta de la Nuda Propiedad está basado, entre otros factores, en la edad y esperanza de vida del usufructuario. Cuanto mayor sea la expectativa de vida, menor será el precio de venta
  • En el momento de la venta de la Nuda Propiedad, el usufructuario tendrá que hacer frente al pago de plusvalía municipal. A este gasto se le sumarían los gastos de consumo habituales de la vivienda
  • Si tienes que dejar el piso por cualquier motivo, puedes alquilar el usufructo a cualquier otra persona quedándote con los beneficios que ganes y sin tener que pedir permiso al nudo propietario

 

¡OJO! No te olvides de las Garantías Legales:

 

  • Hay que tener en cuenta que una vez que vendes la Nuda Propiedad los herederos legales pierden el derecho a adquirir esa vivienda. Y, para garantizar esto, la venta de la misma se realiza ante Notario mediante una escritura de compraventa y ésta se inscribe en el Registro de la Propiedad. Una vez realizado esto, no hay marcha atrás
  • Tal y como hemos comentado antes, la valoración del usufructo, se calcula en función de la edad de la persona usufructuaria. Aconsejamos, para evitar problemas con Hacienda, ponerte en manos de un experto para realizarla
  • Dado que en la gran mayoría de ventas de este tipo los propietarios son personas mayores, se recomienda para evitar engaños, realizar este tipo de transacciones a través de un profesional.

 

¿Tienes alguna duda? ¡No dudes en contactarnos! Estamos aquí para ayudarte 😉

 

 

Equipo eica

eica agencia inmobiliaria

Donosti

#20AñosContigo

Comentarios:

74 comentarios en “3 Claves para entender el Usufructo y la Nuda Propiedad


Pedro
8 de febrero de 2020

Estoy con alquiler con derecho a compra y el vendedor tiene el pleno dominio y la compra de usufructo quiero comprar la vivienda tengo algún problema con esto

    10 de febrero de 2020

    ¡Buenos días Pedro! Tendríamos que ver cómo tienes redactado el contrato de alquiler con derecho a compra para poder ayudarte con tu consulta. Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo, ¡un saludo!

      Rocio
      10 de febrero de 2021

      Hola buenas, mi Marido y yo compramos una casa , pero como sólo trabajaba mi marido por dedicarme a mis bebés Saco la hipoteca a su nombre y escrituró la casa a su nombre. Ahora queremos arreglar los papeles para ser yo también propietaria o bien ponerme a mi de usufructuaria ya que nos casamos después de comprar la casa.que sería lo más económico? Tengo algún derecho en esa casa? Me gustaría entrar también en la hipoteca , que es lo que podemos hacer ? Muchas gracias

        10 de febrero de 2021

        Buenas tardes Rocío,

        necesitaríamos saber si estáis casados en gananciales o en separación de bienes. Si es el primer caso, lo más económico sería que tu marido aportara a la sociedad conyugal el inmueble adquirido antes del matrimonio.

        Si estáis en separación de bienes, podrías hacerlo como donación o como compraventa. La opción de compraventa es la más barata ya que pagaríais el 4% de ITP del 50% del valor de la vivienda más gastos de Notaría y Registro (entiendo que vivís en Gipuzkoa). En el segundo caso tendríais que hacer frente también al impuesto de donación.

        No obstante, si vais a cambiar también la hipoteca, lo mejor es que lo consultéis en el banco ya que ellos tienen todos vuestros datos exactos y podrán asesoraros la mejor opción para vuestro caso particular.

        Espero haberos ayudado, con cualquier cuestión no dudéis en contactarnos.

        ¡Gracias por vuestra confianza!
        Un saludo,

        Irati
        eica inmobiliaria Donosti

      Daniel
      2 de noviembre de 2021

      Como se calcula el usufructo??

        3 de noviembre de 2021

        Buenos días Daniel,

        para calcular el usufructo hay una serie de valores ya estipulados.

        Te dejo un enlace externo donde lo puedes calcular fácilmente: https://bit.ly/3jX3H9u

        No dudes en contactarnos si necesitas más información.

        Muchas gracias por tu confianza,
        un saludo.

        Irati
        eica agencia inmobiliaria

    Verónica gnecco
    22 de agosto de 2021

    Hola buenas tardes…tengo un terreno que está a mi nombre ya que lo heredé de mi padre con una casa en construcción….toda esa obra se realizó con dinero de mi herencia familiar…En ese momento yo estaba en pareja con un abogado, el que llevaba los papeles de la familia, y se llegó a un acuerdo de firmar un usufructo en su favor sobre la propiedad .mi relación con él terminó por situaciones de violencia en el 2019
    Quéría saber qué se puede hacer ya que quiero venderla y no sé que puedo hacer al respecto

      23 de agosto de 2021

      Buenos días Verónica,

      para vender una vivienda, se necesita la firma tanto del propietario de la nuda propiedad como del usufructo por lo que, si el aparece como usufructuario, tendría que consentir y firmar la venta.
      Dado que, por lo que me comentas, en tu caso ha habido un problema de violencia de género, te recomiendo sin ninguna duda que acudas a aun abogado especialista que te ayude.

      Gracias por tu confianza,
      un saludo.

      Equipo eica

    R Carmen
    12 de noviembre de 2021

    Buenos días.
    Mi madre era usufructuaria de todos los bienes de mi padre.
    Dos meses antes de morir hace un testamento abierto, » pide que se le adjudique, en pago de su usufructo, una casa y parte de una finca»
    Mi madre tenía 86 años.
    Al adjudicarse esos bienes quita a los nudos propietarios su bien. Es legal hacerlo sin pago ni contraprestación a los nudos propietarios robados?

      12 de noviembre de 2021

      Buenos días,

      dado que no podemos analizar toda la documentación al respecto, lo mejor es que realices esta consulta al Notario o Abogado encargado de la adjudicación de herencia.

      Gracias por tu confianza,
      un saludo.

      Irati,
      eica agencia inmobiliaria

Marta
28 de febrero de 2020

Buenos días.vivo en Cantabria ,donde actualmente no hay q pagar impuesto de donaciones ,en mi caso al darle un piso a mi hijo pero sí plusvalía ,lo q me parece injusto pues no hay un beneficio al no haber venta.me han comentado q podría evitar esto si solo dono la nuda propiedad.puede ser? Gracias

    3 de marzo de 2020

    Buenos dias Marta, el impuesto de plusvalía municipal se paga cada vez que se procede a una transmisión de una propiedad sea por venta, herencia o donación. La única opción para no pagarla es que el valor que se le dé a la vivienda en el título de donación sea menor al precio de adquisición de la última escritura. No obstante hay que tener en cuenta que esta decisión puede afectar a tu hijo si en un futuro vende ese piso ya que por un lado Hacienda le cobrará por la ganancia del valor de la escritura que firme ahora a la escritura de venta futura y por el otro tendrá que pagar la plusvalía municipal en ese momento. Dado que me comentas que estás en Cantabria, te aconsejo que acudas a un profesional de la zona a consultar cual es vuestra mejor opción. Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo. Un saludo!

    Tomas
    16 de enero de 2021

    Hola
    Heredamos una parte de la casa de mis suegros el año 2017, mi suegro disfruto el usufructo vitalicio. En el año 2018 se vendió esa casa a una tercera persona externa a la familia manteniendo mi suegro el usufructo hasta su fallecimiento. Tanto la vivienda como los trámites se realizaron en Guipúzcoa. Mi suegro falleció en Octubre 2020 . ¿ Como se líquida el usufructo? Y ¿Quién debe abonarlo?

      18 de enero de 2021

      Buenos días Tomas,

      la cancelación del usufructo se realiza de forma automática al fallecer la persona usufructuaria. El propietario de la Nuda Propiedad tiene 6 meses para efectuar el pago del impuesto pertinente y después, deberá de registrarlo en el Registro de la Propiedad.

      Esperamos haberte ayudado.

      Gracias por tu confianza,
      un saludo.

      Equipo eca

Liner
15 de marzo de 2020

Compre un medio piso con un usufructo hasta ahora muy bien pero resulta que ahora el usufructo me pide copia de la compra y esto me suena a quererse echar atrás me gustaría saber q puedo hacer

    20 de marzo de 2020

    Buenos días Liner, lo primero queremos agradecerte el haberte puesto en contacto con nosotros.
    Nos falta mucha información para poder ayudarte.
    Por un lado, no nos queda claro si habéis firmado sólo el contrato o la escritura ante Notario.
    Por el otro, tu tienes media parte de la Nuda Propiedad y, ¿quien tiene la otra media?
    Quedamos a la espera de tener esta información para poder resolver tus dudas.
    Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
    Un saludo 😉

      ANTONIO
      11 de julio de 2020

      Hola, mi hermana y yo heredamos el piso en el que vivíamos, mi padre falleció hace mucho y mi madre hace 5 años, ella estaba con un hombre, su pareja, al que dejó el usufructo del piso de manera vitalicia. El tiene cerca de 60 años y vivimos mi hermana y yo de alquiler, manda narices. Visto que no vamos a poder hacer uso de la vivienda a largo plazo, ¿podríamos venderla estando este señor viviendo en ella? ¿Nos saldría a cuenta, o íbamos a tener más perdidas que ganancias?
      Gracias!

        14 de julio de 2020

        Buenos días,

        podéis vender la nuda propiedad del piso con él como usufructuario. Pero necesitáis su firma.

        Los pisos con usufructo tienen una rebaja importante en el precio de venta que depende de la edad del usufructuario que, por lo que me indicas, es joven.

        Lo ideal es que acudas a una agencia inmobiliaria de la zona en el que te esté el piso para que te hagan una valoración profesional.

        Gracias por tu confianza.
        Un saludo.

        Irati

        Carlos Mesa
        10 de septiembre de 2020

        Hola que bueno tener este sitio de consulta. Con mí esposa, ella 65 y yo 74, estamos escriturando una propiedad a nombre de nuestro 4 hijos, tres casados y uno divorciado.
        El profesional que nos orienta sugiere hacer una escritura NUDA PROPIEDAD. Cuál es el consejo de ustedes en cuanto al beneficio sobre la escritura con usufructo.
        Leí la buena explicación pero por mí edad y desconocimiento les ruego que me ayuden en la decisión puntual. Muchísimas gracias

          10 de septiembre de 2020

          Buenos días Carlos,

          si estáis viviendo en esa casa es aconsejable hacerlo de la manera que me comentas. De esa forma os aseguráis que podáis seguir viviendo en ella durante toda vuestra vida y que, si alguno de vuestros hijos quiere venderla antes, no pueda hacerlo sin vuestro consentimiento.
          Si tenéis un profesional al cargo, lo ideal es que sigáis su consejo ya que él tendrá toda la información de la situación.

          Muchas gracias por la confianza depositada en nuestro equipo en un momento tan importante de vuestra vida,
          ¡un saludo!

          Irati,
          eica agencia inmobiliaria

jesus
7 de julio de 2020

Buenas tardes,mi pregunta esta relacionada con un piso que tengo el 50% en propiedad por herencia,y el otro 50% esta esta al 25% en nuda propiedad por herencia de unas sobrinas el cual tiene el usufructo vitalicio su padre.Tanto ellas como yo queremos vender la propiedad pero el no accede.¿seria posible la venta del piso?.Muchas gracias.

    14 de julio de 2020

    Buenos días Jesús,

    siento comunicarte que para poder vender cualquier vivienda, tenga usufructo o no, es necesario la firma de todos los propietarios.

    Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
    Un saludo.

    Irati
    eica agencia inmobiliaria

      Sheyla
      24 de abril de 2021

      Buena tarde compre una casa, donde en la inscripcion de la dueña anterior decia q ella compro la nuda propiedad, teniendo un usfructo vitaliocio q tambien compraron, cuando me vendio la casa ami el señorq compro el usufructo renuncio de manera expresa ante un notario y firmo. la inscripcion en el registro de la propiedad salio derechos reales de dominio y dice mi mombre sera q esta bien o tenia q salir de otra forma

        26 de abril de 2021

        Buenos días Sheyla,

        ante esta situación, lo mejor es que llames al Notario en el que realizaste la firma de escritura y le realices la consulta.

        Gracias por tu confianza,
        un saludo.

        Irati,
        eica agencia inmobiliaria

    Maria
    7 de septiembre de 2020

    Buenos días, hay un solar en usufructo y tres herederos a partes iguales, puede uno e los hijos construir sin el consentimiento de una parte?

      8 de octubre de 2020

      Buenos días María,

      para cualquier tipo de gestión donde existan varios propietarios es necesaria la aceptación de todas las partes.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo,
      un saludo.

      Irati,
      eica inmobiliaria Donosti

Roberto
8 de julio de 2020

Hola. Mi padres hicieron un testamento abierto, en caso de fallecimiento de uno de ellos, mi hermano y yo seríamos herederos y el viudo/a lo que decidiera:
– Parte herencia de libre disposición.
– Usufructo universal de la herencia.

Como estoy en casa con mi novia, por falta de trabajo, ella ha optado por la opción 2, y dándole mi hermano su conformidad.

Dándome 5 días para decir que he pensando, para repartir la herencia., extendido por un Notario.

Que puedo hacer para seguir en el piso?
(no tengo dinero para pagarles mi parte)

Si firmó y le doy el usufructo, me pueden tirar del piso?

Si no firmó nada, que puede pasarme?

Gracias

Miguel Angel
10 de agosto de 2020

Buenas tardes, una consulta. Hemos firmado un contrato de arras donde hay una Usufructuaria (madre) y dos propietarias al 50% (hijas). Tenemos cita en notaría y la parte compradora no quiere hacernos transferencia ni cheque a una cuenta donde la madre es titular y las hijas autorizadas. Dice que tienen que ser tres talones a partes iguales. La señal de arras si la hizo con transferencia a ese mismo números e cuenta. Logicmqnete firman las tres ante notario y están de acuerdo. Gracias

    2 de septiembre de 2020

    Hola de nuevo Miguel Angel,

    efectivamente para poder realizar el pago por una única transferencia, la cuenta tendría que estar a nombre de las tres personas como titulares y no como autorizadas.

    Espero haberte ayudado con las dos respuestas.

    Gracias por tu confianza de nuevo.
    Un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

    18 de marzo de 2021

    Muchas gracias Irati se lo agradezco enormemente, espero su respuesta, que tenga excelente y bendecido día.😇😇😇❤️

10 de agosto de 2020

Buenos días, tengo un caso de a venta de una vivienda donde la Usufructuaria (madre) y propietarias al 50% (sus dos hijas) han firmado un contrato de arras y tienen cita en notaría.

El problema es que la parte compradora no uiere hacer transferencia ni cheque bancario a nombre de la madre que es la titular de la cuenta y las hijas autorizadas ambas de la misma.
Ya nos hizo la transferencia de la señal de las arras a esa misma cuenta.

Hay algún problema en hacer transferencia y uno o varios cheques a nombre de la madre??

Gracias de antemano y un saludo

    2 de septiembre de 2020

    Buenos días Miguel Angel,

    la forma de pago en Notaría se puede modificar siempre que las dos partes estén de acuerdo. En caso de que el pago sea a través de cheque bancario, tendrían que hacer un cheque a nombre de la cada vendedora. Perfectamente también se pueden combinar las formas de pago: a una propietaria a través de transferencia y a otra a través de cheque bancario por ejemplo.
    Este tipo de cambios suele ser debido a las comisiones que los bancos puedan cobrar en cada caso.

    Si te surge cualquier otra duda estamos aquí oara ayudarte.

    gracias por la confianza depositada en neustro equipo.
    Un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

      Karina Oña
      30 de diciembre de 2020

      He comprado un piso de nuda propiedad pero quería saber si el.vendedor en el 2021 cuando haga la declaración a la venta tendrá que pagar un impuesto. Gracias y felices fiestas.

        5 de enero de 2021

        Buenos días Karina,

        efectivamente la venta de la Nuda Propiedad de una vivienda tributa en el IRPF. La única diferencia es que no sería por el 100% del valor de la venta sino por la parte que afecta únicamente a la Nuda Propiedad. Para calcular esto, hay que ponerle un valor a la parte de usufructo que depende de la edad de la persona usufructuaria.

        Esperamos haberte ayudado.

        Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo,
        un saludo y ¡feliz año! 😉

        Equipo eica

Juan Antonio
8 de octubre de 2020

Hola buenos días.

Por la herencia de mi padre, tenemos un piso al 50% entre mi hermano y yo y mi madre el usufructo. Ya se hizo la liquidación de impuestos (2016) y esta todo registrado ante notario.
Queremos vender esa casa, y si es posible repartir el dinero entre los tres, o entre mi hermano y yo (mi madre esta de acuerdo), pero no sabemos si al venderla, a demás de la plusvalía municipal, habrá que pagar otra vez sucesiones.
Tampoco sabemos si hay que dejarle un porcentaje de la venta a mi madre obligatoriamente.
Vivimos en Madrid, por si tiene algún impuesto especial.
Gracias, un saludo

    8 de octubre de 2020

    Buenos días Jose Antonio,

    lo primero agradecerte la confianza depositada en nuestro equipo.

    Lamento comunicarte que no podemos ayudarte con tu consulta dado que nosotros estamos situado en Donosti, Gipuzkoa y somos conscientes de que los impuestos son diferentes en cada Comunidad Autónoma.

    Te aconsejo que acudas a un profesional de tu zona 😉

    Un saludo,

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

Victoria
24 de octubre de 2020

Hola desearía que me pudieseis orientar con este caso pues es bastante lioso.
En la unidad familiar somos 3 hermanos en total y mi madre, todos mayores de edad. Al fallecer mi padre los hijos heredamos un terreno bastante grande y por lo visto mi madre tiene el usufructo de la propiedad. Dos hermanos queremos venderla y el restante y mi madre que tiene el usufructo se niegan. Habría manera de seguir algún procedimiento legal en el cual pudiésemos vender nuestra parte aquellos que queremos? O les obligara a la otra parte a vender? Estaría muy agradecida de que me orientaran un poco sobre el tema, un saludo.

    28 de octubre de 2020

    Buenas tardes Victoria,

    para poder realizar la venta sería necesaria la firma y aceptación de la persona que tiene el usufructo, en este caso tu madre.

    Lo ideal sería que llegarais a un acuerdo entre vosotros.

    Gracias por confiar en nuestro equipo,
    un saludo.

    Equipo eica

17 de diciembre de 2020

Buenos días. Mi mujer y yo hemos comprado un piso. La nuda propiedad está a nombre de nuestro hijo y el usufructo al nuestro. Queremos alquilar la vivienda. ¿Se puede alquilar a nombre de mi hijo (nuda propiedad) o tiene que ser a nombre nuestro (usufructo)?

    18 de diciembre de 2020

    Buenos días Jesús,

    no, el alquiler tendría que ir a nombre de los usufructuarios y no podría hacerse únicamente a nombre del propietario de la Nuda Propiedad.

    No dudéis en contactarnos con cualquier otra duda.

    ¡Gracias por vuestra confianza!
    Un saludo.

    Equipo eica

M. Angels
6 de enero de 2021

Buenos dias:

    7 de enero de 2021

    Buenos días 😉

Juan
15 de enero de 2021

Buenos días,
He comprado un piso pero aún sigue a nombre del comprador original. Mi pregunta es, cuando haga el cambio de nombre, ¿puedo poner a mi hija (menor de edad) como titular y yo como usufructuario?
Gracias.

    18 de enero de 2021

    Buenos días Juan,

    para poner a tu hija de titular, tendríais que hacer una nueva escritura ante Notario donde aparezca tu hija como propietaria de la Nuda Propiedad y tú como propietario del usufructo. Esto creará unos gastos, el Notario podrá definírtelos en tu caso particular.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Equipo eica

26 de enero de 2021

hola… soy heredera del bien en nuda propiedad junto con una hermana, la esposa del de cujus tiene el usufructo vitalicio, puedo solicitar al juez le fije una fianza a la usufructuaria, porque esta gozando de un bien que no es suyo, pienso que seria como asimilarlo a un arrendamiento…. puedo solicitar eso?

    27 de enero de 2021

    Buenos días Gabriela,

    realmente está disfrutado de su bien, el usufructo, que le permite vivir en la vivienda hasta su fallecimiento sin ningún tipo de renta. Es por esto que no se asemeja a un arrendamiento ya que vivir en esa casa es su derecho.
    Precisamente para eso las personas antes de fallecer dejan el usufructo a otra persona, para que no se le pueda echar de la vivienda ni tenga que pagar por hacerlo.

    Tal y como pone claramente en el artículo, los únicos gastos a los que la persona usufructuaria debería de hacer frente serían a los de consumo (agua, luz, gas y basuras).

    Esperamos haberte ayudado.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

JESUS
10 de febrero de 2021

Tengo piso como nudo propietario y con usufructo a favor de mi hija que termina en Enero 2022. El
Piso está alquila y lógicamente mi hija cobra ese alquilar.
Mi
Pregunta seria :
? Como debemos informar al inquilino que debe cambiar la cuenta de abono y titular cuando venza el
Usufructo. ?
Podemos Los nudo propietarios adherirnos al contrato Existente con las condiciones y vencimientos establecimos a la firma inicial
Del Mismo ?

    15 de febrero de 2021

    Buenos días Jesus,

    para poder ayudarte con esta consulta tan específica necesitaríamos revisar antes el contrato de alquiler que tenéis firmado.

    Si lo deseas, puedes solicitarnos una cita en nuestra oficina aquí: https://www.eica.com/contacto/

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati,
    eica inmobiliaria Donosti

ROCIO
17 de febrero de 2021

BUENOS DIAS VOY A COMPRAR UNA VIVIENDA DE SEGUNDA MANO DE VPO EN VALENCIA, LA HAN SOMETIDO A TANTEO Y RETRATO Y AHORA NOS PIDEN DOCUMENTACION DE QUE MI MARIDO NO ES TITULAR DE OTRA VIVIENDA, LA CUAL SE VE QUE LES APARECE, HEMOS SACADO NOTA SIMPLE Y APARECE COMO NUDO PROPIETARIO DE LA PARTE DE SU PADRE QUE FALLECIO SIENDO EL USUFRUCTUARIO SU MADRE, ¿ME IMPEDIRA ESTO COMPRAR LA VIVIENDA O ME LA PODRAN DENEGAR?

    17 de febrero de 2021

    Buenos días Rocío,

    la verdad que desconocemos como está la Ley de Viviendas de Protección oficial en Comunidad Valenciana. No obstante, en el País Vasco efectivamente si tienes una vivienda en propiedad (una Nuda Propiedad se considera así), no puedes acceder a una VPO en compra aunque sí en alquiler a no ser que tengas menos del 50% de la propiedad a tu nombre.

    Deseamos haberte ayudado.

    Muchas gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

Emma
1 de marzo de 2021

Buenas tarde soy propietaria de un piso al 100% en el cual tienen atribuido a dia de hoy mis dos hijos menores el uso de la vivienda y mi ex marido al ser el progenitor custodio, mi pregunta es puedo vender dicho inmueble aunque los menores tengan derecho al uso de dicha vivienda?

    2 de marzo de 2021

    Buenos días Emma,

    todo depende de cómo tengáis el acuerdo de divorcio pero en un principio si la vivienda es únicamente tuya, podrías venderla.

    Aunque lo más recomendable en estos casos es realizar la consulta al abogado que te llevó el tema del divorcio.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Equipo eica

18 de marzo de 2021

Buenas noches una pregunta , mi hijo me dono un departamento nuevo tenemos escrituras, el vive muy lejos y quiero poner el predio y el agua a mi nombre , soy usufructuaría vitalicio soy de la tercera edad, los impuestos los pago yo pero están a nombre de la constructora, si puedo hacer esos trámites, se los agradeceré siempre.🙏

    18 de marzo de 2021

    Buenos días Susy.

    te escribo al mail a ver si podemos ayudarte.

    Un saludo,

    Irati

MARIA JOSE
15 de abril de 2021

Buenos dias, estoy casada hace 4 años en separación de bienes, ahora mi marido quiero comprar una casa en la playa, tenemos 1 hijo cada uno en matrimonios diferentes mayores de edad, cuando compre la casa quiere ir hacer un nuevo testamento poniendome a mi con uso y disfrute de esa casa ¿eso aparece en el registro mercantil una vez que haya echo el testamento?, y si pusiera en las escrituras públicas de la compra venta a mi con uso y disfrute de la vivienda, podría hacer testamento posterior y quitamen del uso y disfrute? Muchas gracias

Juan de Dios
28 de abril de 2021

Buenos días,
El año pasado falleció el padre de un amigo y tanto el como el hermano han heredado parte de la vivienda en la que vivían los padres, la madre sigue viviendo. Desea saber si tiene que declarar como imputación de renta inmobiliaria su parte de la vivienda o lo que ha heredado es la nuda propiedad a seguir viviendo la madre en la vivienda. Deben realizar algún trámite para que la madre sea la usufructuaria al 100 % o en estos casos por fallecimiento del padre directamente la madre es usufructuaria

    29 de abril de 2021

    Buenas tardes,

    para poder darte una respuesta tendríamos que leer detenidamente la escritura de aceptación de herencia ya que todo esto depende de como se haya realizado dicha escritura. En ella aparecerá si son propietarios únicamente de la nuda propiedad o lo son de la mitad de la propiedad plena que le pertenecía a su padre.

    Lo mejor es que lo consulten con la persona que les haya ayudado con la aceptación de herencia.

    Un saludo,

    Irati

6 de mayo de 2021

Hola buenas noches tengo una propiedad dónde mi madre tiene el usufructo y mis hijos uno menor la muda propiedade hoy queremos vender con el consentimiento de mi madre para comprar otra casa en otro lado se puede vender así

    6 de mayo de 2021

    Buenos días Sergio,

    efectivamente, si todos estáis de acuerdo, se puede vender.

    Eso sí, tenéis que acudir todos a la firma 😉

    ¡Gracias por tu confianza!

    Un saludo,

    Irati
    eica agencia inmobiliaria

grover
20 de mayo de 2021

Muy buenas mi consulta es la siguiente. Estoy por comprar un local a medias, teniendo el 50% del valor de local. Yo tengo el usufructo vitalicio, cedida por mi socio en la compra. Mi pregunta es. Soy dueño o usufructuario? Gracias puesto que es muy importante la letra chica.

    20 de mayo de 2021

    Buenos días,

    para poder contestar tu consulta, necesitaríamos estudiar el contrato de compraventa que hayáis redactado dado que será ahí donde aparezcan las condiciones de compra.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati

María
1 de junio de 2021

Buenas tardes. Mis hijos y yo tenemos 1/6 de una vivienda heredada por mi marido , ya fallecido. De nuestra parte, yo tengo el tercio de libre disposición en pleno dominio, mas la cuota legal usufructuaria.
El resto de los propietarios usan la vivienda sin que nosotros tengamos ningún acceso a ella. El usufructo de esa pequeña parte me otorga algún derecho especial sobre la vivienda?
Un saludo.
María M

    8 de junio de 2021

    Buenos días María,

    entendiendo que el resto del usufructo lo tienen el resto de propietarios que lo utilizan, podrías utilizarlo tú también de forma compartida con ellos.

    No obstante, este tipo de consultas tan concretas es mejor realizarlas con un abogado que disponga de toda la documentación necesaria.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Equipo eica

Carla
4 de agosto de 2021

Buen día
estuve 10 años en una relación nunca me casé tuve 5 hijos de ese matrimonio. Se compró un depto a nombre del padre de mis hijos con usufructo hacia la madre… Según entiendo hasta que ella fallezca no podemos vender ni tener libre derecho de la propiedad. Yo he vivido y e ma tenido ese depto hasta que por violencia debimos retirarnos con mis hijos. Pensando que no tenemos derecho sobre el depto. Será que nos corresponde por haberlo adquirido durante la relación? Sinceramente por lo del usufructo mucho no entiendo. Con mis hijos estamos de allegados viviendo ahora… 🤦🏽‍♀️

    5 de agosto de 2021

    Buenos días Carla,

    te recomiendo acudir a un abogado especialista para este tema ya que hay cosas que se escapan de nuestra competencia (menores de dad, violencia de género..)

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

Liliana S
16 de agosto de 2021

Mi madre desde el año 2010 dejo un usufructo de una casa a mi hermana y a mi falleció en el año Mayo de 2018 se levanto el usufructo en junio de 2018 y se vendió en abril de 2019, para efectos tributarios cual seria el tiempo de tenencia del inmueble. Gracias

    23 de agosto de 2021

    Buenos días Liliana,

    el tiempo de tenencia cuenta desde el día en el que se realizan las escrituras donde apareces como propietaria hasta el día en el que escrituras la venta de la vivienda.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati

Miguel Angel Palomar
16 de agosto de 2021

Junto con mi mujer compramos un piso del que eramos propietarios. Mi mujer murió hace dos años y entonces yo soy dueño de la mitad sólo, por gananciales y la otra mitad son dueños los tres hijos habidos en el matrimonio. Uno de los hijos se ha quedado a vivir en el piso, donde ha vivido siempre y es un guarro increible y quiero echarlo para poder vivir yo a gusto. realmente el es propìetario del 16,6% de la mitad. ¿Cómo puedo echarle del piso o que es lo que puedo hacer? Es imposible vivir con él. ¿Tendría que comprarle su parte? y si no quiere venderla tendría yo que vivir con él? también yo quisiera casarme de nuevo pero no quiero vivir con él. ¿que puedo hacer? Otro de los hijos con el 16,6 % ha aceptado un dinero como herencia y renunciará a todo lo que pudiera tener derecho. O sea que con este no habría problema alguno. y un tercer hijo, también con el 16,6% no quiere saber nada del tema herencia. ¿Qué hago con él? Saludos.

    23 de agosto de 2021

    Buenos días Miguel Ángel,

    siendo todos propietarios, todos tenéis derecho a hacer uso de la vivienda. Si compras la parte de todos sus hijos, serás pleno propietario y podrás disfrutar de la vivienda sólo. Si no quieren venderte su parte, sólo quedan dos opciones: vender la vivienda a un tercero y repartiros el dinero de la venta por porcentajes o venderles tu parte a ellos y con ese dinero comprar otra vivienda.

    Espero haberte ayudado.

    Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
    Un saludo,

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

Juanma
15 de septiembre de 2021

Buenos días. En 2017 compramos un piso y soy propietario un 50% y mis padres un 25% cada uno y actualmente vivimos los 3 en dicho piso. En la escritura ante notario aparecemos unicamente los 3.

Mis hermanos tendrán derecho a habitar o vender el piso o incluso echarme de él en el futuro aunque fallezcan mis padres y yo pase a tener el 100% de la propiedad? No se indica nada en la herencia ni hay usufructo de por medio.

Saludos.

    22 de septiembre de 2021

    Buenos días Juanma,

    legalmentetus hermanos recibirán la herencia de la parte de tus padres a no ser que realicéis antes un testamento donde tus padres te nombren único heredero de la casa.

    Te aconsejo que acudas a un abogado que regularice esto.

    Muchas gracias por tu confianza,
    ¡Un saludo!

    Irati

maria
22 de octubre de 2021

HOLA .me gustaria saber una cosita.estoy casada con un usufructuario 100×100. cundo el fallezca sus hijos de su primer matrimonio me pueden echar -gracias

    26 de octubre de 2021

    Buenos días Maria,

    tendríamos que estudiar más detalladamente la documentación pero en un principio, si él es propietario únicamente del usufructo y los hijos de la nuda propiedad, una vez fallezca el usufructuario, los hijos pasarían a ser propietarios del 100% de la vivienda y podrían hacer con ella lo que estimasen oportuno.

    No obstante, como te he dicho, habría que ver exactamente cómo están hechos los documentos.

    Espero haberte ayudado.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati,
    eica agencia inmobiliaria

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