Hoy, viernes 3 de septiembre de 2021, desaparece el Artículo 28 que afectaba directamente a las viviendas recibidas por herencia indirecta y sólo podemos decir que, ¡estamos muy contentos! ¿Porqué? Te lo explicamos;)

 

¿Qué era exactamente el Artículo 28?

 

La clausula del Artículo 28 de la Ley Hipotecaria aprobada en 1946 (también conocida como Ley de Cuba), decía: «Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptuándose las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos «

 

 

En la práctica, este artículo impedía vender una vivienda durante el plazo de 2 años si ésta había sido recibida en herencia no directa , es decir, si la herencia no era de padres a hijos. La justificación de dicha clausula era que podría aparecer en el plazo de 2 años hijos ilegítimos que podrían reclamar la herencia .

Si finalmente se vendía, en el Registro de la Propiedad se hacía mención a esta «carga» por el plazo de 2 años. Esta anotación impedía , en la gran mayoría de bancos, hipotecar la vivienda para la compra. Y en caso de que finalmente se lograra una hipoteca, el comprador corría el riesgo (prácticamente inexistente hoy en día) de que un hijo ilegítimo reclamara esta vivienda y perdiera la casa quedándose, eso sí, con la hipoteca.

 

¿Qué pasaba con estas viviendas durante esos dos primeros años?

 

  • En caso de querer venderla, bajaba el precio de mercado considerablemente
  • Dificultaba enormemente la concesión de una hipoteca para la compra
  • Al no poder venderse, muchas herencias se rechazaban por los gastos que les suponía a los herederos tanto la aceptación de herencia como el mantenimiento de una vivienda cerrada

 

Ahora, desapareciendo este artículo (además con carácter retroactivo) que había quedado obsoleto años atrás, estas limitaciones desaparecen y la venta de una vivienda recibida por herencia, aun no siendo heredero directo, se puede hacer con normalidad .

 

 

¿Has recibido una vivienda en herencia pero no sabes como aceptar la herencia?

No te pierdas este artículo donde e explicamos los pasos que tienes que dar.

¿Ya has aceptado la herencia y quieres vender el piso de forma segura? Aquí te explicamos cómo hacerlo.

 

Y, como no, si quieres que te ayudemos en el proceso de aceptación y venta de una vivienda en herencia o tienes alguna duda, ¡puedes contactar con nosotros cuando quieras! Recuerda que estamos aquí para ayudarte;)

 

Directora de Oficina

 

Irati Martín

eica inmobiliaria Donosti

# Másde20AñosContigo

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