En Enero os informamos de las Novedades en la Ley de Alquiler de Vivienda que tras ser aprobada, fue derogada a los pocos días.

Hoy entra en vigor una Nueva Ley que ya podéis ver publicada en el BOE: https://bit.ly/2TecHf7

Os contamos los cambios principales:

 

1.- Duración del contrato

La duración de los contratos de alquiler de larga temporada varía si el propietario es particular o empresa:

Si el propietario es una persona física, los contratos serán de 5 años de duración con una prórroga de 3 años
Si el propietario es una persona jurídica, los contratos serán de 7 años con una prórroga de 3 años

Por otro lado, si el propietario necesitara la vivienda para vivir él, o un familiar directo, o su cónyuge en caso de separación, divorcio, o nulidad, podría recuperar el piso dando al inquilino un pre aviso de 2 meses y siempre después de haberse cumplido un año de contrato, nunca antes. Si finalmente el propietario no utilizara el piso para vivir antes de 3 meses, el inquilino podría solicitar volver al piso con una indemnización por los gastos que el desalojo le hubiera ocasionado o una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato que no se haya cumplido.

 

2.- Revisión de la renta

Para la revisión anual de la renta, se propone el desarrollo de un nuevo índice de actualización. Hasta ese momento se actualizará por el Índice de Garantía de Competitividad sin poder superar nunca el IPC.

 

3.- Obras en la vivienda

Una vez pasados los 5 años de alquiler, el arrendador podrá hacer obras en el piso y repercutirlas al arrendatario. No se podrá superar el 20% de la renta vigente en ese momento.

 

4.- Gastos de Inmobiliaria

Hasta ahora el cobro de los honorarios no estaba marcado en la ley. Ahora en el caso de que el propietario sea una persona jurídica, los gastos correrán de su cuenta a no ser que el encargo del trabajo realizado lo haya hecho directamente el inquilino.

En caso de que el propietario sea una persona física, el pago de los honorarios seguirá como hasta ahora. A este respecto, os recordamos que lo habitual en Gipuzkoa es que los pague el inquilino aunque nosotros hace ya tiempo que los cobramos a medias: 50% el inquilino, 50% el propietario.

 

5.- Fianza

La fianza legal sigue siendo de una mensualidad para los alquileres de vivienda de larga duración y de dos para los alquileres temporales, locales o garajes. Esta fianza hay que depositarla en el departamento correspondiente del Gobierno Vasco. Si el Gobierno Vasco tardara más de un mes en realizar la devolución de la fianza, tendrán que pagar los correspondientes intereses legales.

A esta fianza se le puede añadir una garantía adicional que a partir de ahora está limitada:

Depósito de 2 mensualidades
Aval bancario por un importe equivalente a 2 mensualidades

Existe también la posibilidad de contratar un seguro de impago de alquiler si el propietario quisiera tener más garantías.

 

6.- Desahucios

En caso de impago por parte del inquilino, si éste estuviera en estado de vulnerabilidad, el desahucio se suspende durante 1 mes en caso de que el propietario sea una persona física o de 2 en caso de que sea jurídica.

7.- Impuestos

Los alquileres a partir de ahora estarán exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados siempre y cuando la vivienda sea vivienda habitual. Esta exención habrá de ser aprobada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

¿Tienes alguna duda?

No dudes en contactarnos, ¡estamos aquí para ayudarte! 😉

 

 

German G Jerez eica

 

Germán G. Jerez     

eica inmobiliaria Donosti

#20AñosContigo

 

 

Comentarios:

2 comentarios en “Claves de la Nueva Ley de Alquiler de Vivienda


  1. Miriam
    24 de junio de 2021

    Buenas tardes:
    Cual suele ser el importe de gastos de inmobiliaria para un caso de alquiler de 10 meses (estudiantes)? Está regulado?
    Gracias

    1. 28 de junio de 2021

      Buenos días Miriam,

      los honorarios de alquiler de las agencias inmobiliarios no están regulados por lo que dependen de la agencia con la que realices la gestión.

      En nuestro caso particular, los honorarios de alquiler son del 12% de una anualidad + iva que cobramos a medias entre inquilino uy propietario (6% de una anualidad + iva a cada parte). En los alquileres temporales, como son los de estudiantes, se haría la parte proporcional al tiempo que vayan a estar.

      Espero haberte ayudado. Si necesitas cualquier otra cosa al respecto, no dudes en contactar con nosotros.

      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
      Un saludo,

      Irati

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