A menudo recibimos pisos a la venta que se han asignado por herencia. Pero antes de realizar esas gestiones de compraventa es necesario realizar la aceptación de herencia.

La aceptación de una vivienda en herencia está cargada de una gran carga emocional tras la pérdida de un ser querido además de procedimientos desconocidos con los que no estamos nada familiarizados.

Por eso, en estos momentos tan delicados, queremos hacerte un breve resumen de los pasos que tienes que seguir para la aceptación de herencia, ¿comenzamos?

 

1.- Certificaciones necesarias

 

 

 

  • Certificado de Defunción:

El Certificado de Defunción es el documento oficial que acredita la muerte de una persona. Podrás solicitarlo en el Registro Civil o por vía telemática

 

  • Certificado de Últimas Voluntades:

El Certificado de Últimas Voluntades es el documento que acredita si una persona ha dejado testamento y, en caso de que así sea, en qué notario lo ha dejado. Lo puedes solicitar de forma presencial en el Juzgado de Donostia. Para solicitarlo tendrás que rellenar el impreso Modelo 790. También tendrás que presentar el certificado de defunción. La tasa a pagar es de 3,78€ según la página oficial justizia.eus.

 

  • Certificado de Seguros con Cobertura de Fallecimiento:

A través de este certificado podremos saber si la persona fallecida tenía contratado algún seguro de vida con cobertura de fallecimiento o seguro de accidentes. De ser así, nos aparecerá la entidad aseguradora y el número de póliza para poder reclamarlo.

Este certificado lo podemos conseguir por vía electrónica. No obstante, se puede pedir también de forma presencial presentando el certificado de defunción.

 

2.- Obtención de la Copia Autorizada del Testamento

 

 

Como ya hemos comentado, en el Certificado de Últimas Voluntades nos informarán de si el fallecido tenía un testamento redactado o no. Con esto se nos presentan 2 posibilidades:

 

  • En caso de que hubiera testamento, tendremos que acudir al Notario que se indique en dicho certificado. Allí tendremos que solicitar una Copia Autorizada o Compulsada del testamento

 

  • En caso de que no hubiera testamento, tendremos que acudir también a Notaría a solicitar un Acta de Declaración de Herederos. Este acta lo puede solicitar cualquier heredero legal del fallecido.

 

3.- Inventario de Bienes y Deudas

 

 

Para conocer los bienes que ha dejado el fallecido y poder repartirlos entre los herederos, tendremos que realizar una serie de gestiones.

 

 

  • Saldos Bancarios: Para conocer el estado de las cuentas, deberemos de acudir a las entidades bancarias donde el fallecido tuviera cuentas abiertas. A través de la declaración del IRPF podemos ver las cuentas que tenía vigentes.

 

 

  • Ajuar Doméstico: El valor del ajuar doméstico se calculará con un porcentaje del 3% de la totalidad de bienes que componen la herencia. Dado que hay muchas variantes, os dejamos el link a un artículo que hablar de forma muy completa sobre esto aquí

 

4.- Documento de Partición de Herencia

 

 

En este documento aparecerán todos los datos de los herederos, el inventario de bienes y deudas del fallecido y las adjudicaciones que se realicen. Vamos, sería el documento donde se indica lo que recibe cada uno de los herederos. Este documento lo tienen que firmar todos los interesados preferiblemente ante Notario (aunque se podría realizar en un documento privado).

 

5.- Liquidación de Impuestos

 

 

Los impuestos por sucesiones y donaciones varían según la Comunidad Autónoma. Nosotros te vamos a dar las claves de los impuestos que se pagan en Gipuzkoa:

  • Habrá que entregar relleno el impreso Modelo 670 
  • El límite para el pago de este impuesto es de 6 meses desde el día del fallecimiento. Se podría solicitar un aplazamiento de otros 6 meses.
  • Si el parentesco es entre descendientes, ascendientes, cónyuges o parejas de hecho, se aplicará un tipo impositivo del 1,5%
  • Para el resto de parentescos, el tipo impositivo depende del grado. Puedes obtener más información en la página web de Hacienda.
  • Consulta aquí las Exenciones y Reducciones

 

Y, como último consejo, si tienes dudas o no estás seguro de los pasos a dar, ponte en manos de un profesional: seguro que sus gestiones te ayudan a ahorrar tiempo y dinero.

 

¿Te ha ayudado esto para entender mejor como aceptar esa herencia que te han dejado? ¿Te ha quedado alguna duda?

¡No dudes en ponerte en contacto con nosotros! Estaremos encantados de ayudarte 😉

 

Directora de Oficina

 

Irati Martín

eica inmobiliaria Donosti

#20AñosContigo

Comentarios:

8 comentarios en “Los 5 pasos necesarios para aceptar una vivienda en herencia


  1. 9 de junio de 2020

    Villabona, 9 de junio de 2020
    ¡Buenas tardes!
    Mi madre ha fallecido hace un mes y mi padre en el año 1992; mis padres hicieron testamento, pero ni mi madre ni nosotros (tres hijos) hicimos nada. En el testamento pone que uno dejaba al otro y, en caso de fallecer los dos, a sus hijos. Mi madre tiene en métalico unos 18 000 euros y una casa en propiedad abuhardillada de 45 m. Todavía no han llegado las últimas voluntades. Se supone que tendríamos que cambiar la escritura y ponerla a nombre de los tres hermanos. ¿Nos va a costar mucho todo esto? La casa está muy deteriorada aunque está en el centro del pueblo.
    Atte.
    Rosa Mª Pérez Tapia

    1. 15 de junio de 2020

      Buenas tardes Rosa Maria,
      lo ideal sería que esperarais a tener las últimas voluntades antes de realizar las nuevas escrituras de la vivienda.
      Para conocer los gastos, lo ideal sería que, una vez tengáis las últimas voluntades, contactaras con el Notario que os vaya a hacer la gestión.
      Si tienes cualquier otra cuestión, no dudes en contactarnos.
      Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
      Un saludo.

      Irati
      eica agencia inmobiliaria

  2. Pilar
    24 de febrero de 2021

    Buenos días!
    Mi madre ha fallecido hace tres meses con testamento hecho a mi nombre y tiene un piso
    Quisiera saber cuánto tiempo tengo para que si lo quisiera vender tendría que ponerlo nombre o no
    Gracias

    1. 24 de febrero de 2021

      Buenos días Pilar,

      lo primero, lamentamos mucho la pérdida de tu madre.

      Para poder vender el piso, tienes que registrarlo primero a tu nombre. Para ello, tendrás que pagar si no lo has hecho todavía, el impuesto de sucesiones y donaciones. Para realizar este pago el límite de tiempo es de 6 meses.

      Si necesitas ayuda durante el proceso y tienes el piso en Gipuzkoa, no dudes en contactarnos.

      Gracias por tu confianza,
      un saludo.

      Irati

  3. Jose
    27 de febrero de 2021

    Mi madre falleció hace un año y no hemos hecho reparto pues yo o pino que mientras viva mi padre. No se toque nada.
    Esto es respetable si yo y mi padre pensamos así ya que una hija de mi madre no hija de mi padre no ayudó nada en ningún ingreso de mi madre su madre ni cuando estaba tan critica y no a reclamado nada ni se pone en contacto desde que le llame al funeral.

    1. 1 de marzo de 2021

      Buenos días Jose,

      es una decisión muy respetable sin duda.

      Un saludo,

      Irati

  4. Pilar
    14 de junio de 2021

    Buenas tardes Irati,
    Mi madre ha fallecido en Pamplona donde llevaba empadronada desde el 2019. Según leo el impuesto hay que en la provincia donde se resida mas tiempo en los últimos 5 años, por lo que correspondería entonces tramitarlo en Gipuzkoa. ¿Es correcto?.
    Respecto al certificado de defunción y ultimas voluntades eso si que hay que solicitarlo en Pamplona al haber fallecido allí, ¿verdad?.
    Gracias por sus respuestas, un saludo.

    1. 15 de junio de 2021

      Buenos días Pilar,

      lo primero, ¡gracias por contactar con nosotros!

      Efectivamente en la mayoría del país, el impuesto de sucesiones se paga em el lugar donde haya vivido más tiempo durante los últimos 5 años. No obstante, en el País Vasco y Navarra sólo tienen en cuenta el año anterior al fallecimiento por lo que, en este caso y por lo que yo entiendo, tendrías que pagarlo en Navarra.

      El certificado de defunción y últimas voluntades lo tendrías que pedir en Navarra también.

      No obstante, para asegurarte, lo mejor es que llames directamente a Hacienda.

      Espero haberte ayudado,

      ¡un saludo!

      Irati

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