Tras la publicación de la Derogación en el BOE, se entiende que las modificaciones quedan anuladas y las leyes que modifica vuelven a su redactado anterior.

 

Hace unos días saltaba la noticia: «Alquilar un piso será diferente a partir de mañana»

Pero son muchas las dudas que han surgido y muchos los puntos que no han quedado claros en los periódicos.

Por eso hoy te queremos informar de las novedades que han entrado en vigor de forma clara y sencilla, ¿empezamos? 😉

 

1.- Duración del contrato

 

La duración de los contratos de alquiler de larga temporada varía si el propietario es particular o empresa:

  • Si el propietario es una persona física, los contratos serán de 5 años de duración con una prórroga de 3 años
  • Si el propietario es una persona jurídica, los contratos serán de 7 años con una prórroga de 3 años

En los dos casos, los 6 primeros meses serán de obligado cumplimiento.

Por otro lado, si el propietario necesitara la vivienda para vivir él, o un familiar directo, o su cónyuge en caso de separación, divorcio, o nulidad, podría recuperar el piso dando al inquilino un pre aviso de 2 meses y siempre después de haberse cumplido un año de contrato, nunca antes. Si finalmente el propietario no utilizara el piso para vivir antes de 3 meses, el inquilino podría solicitar volver al piso o una indemnización de una mensualidad por cada año de contrato que no se haya cumplido.

 

2.- Revisión de la renta

 

La revisión de la renta será anual y se tendrá en cuenta el IGC (Índice de garantía de Competitividad). En todo caso la subida nunca podrá ser mayor que el IPC (Índice de Precios al Consumo).

 

3.- Obras en la vivienda

 

Una vez pasados los 5 años de alquiler, el arrendador podrá hacer obras en el piso y repercutirlas al arrendatario. No se podrá superar el 20% de la renta vigente en ese momento.

 

4.- Gastos de Inmobiliaria

 

Hasta ahora el cobro de los honorarios no estaba marcado en la ley. Ahora en el caso de que el propietario sea una persona jurídica, los gastos correrán de su cuenta a no ser que el encargo del trabajo realizado lo haya hecho directamente el inquilino.

En caso de que el propietario sea una persona física, el pago de los honorarios seguirá como hasta ahora. A este respecto, os recordamos que lo habitual en Gipuzkoa es que los pague el inquilino aunque nosotros hace ya tiempo que los cobramos a medias: 50% el inquilino, 50% el propietario.

 

5.- Fianza

 

La fianza legal sigue siendo de una mensualidad para los alquileres de vivienda de larga duración y de dos para los alquileres temporales, locales o garajes. Esta fianza hay que depositarla en el departamento correspondiente del Gobierno Vasco.

A esta fianza se le puede añadir una garantía adicional que a partir de ahora está limitada:

  • Depósito de 2 mensualidades
  • Aval bancario por un importe equivalente a 2 mensualidades

Existe también la posibilidad de contratar un seguro de impago de alquiler si el propietario quisiera tener más garantías.

 

6.- Desahucios

 

En caso de impago por parte del inquilino, los servicios sociales tendrán que buscar una solución habitacional para él antes del desahucio siempre y cuando se considere que éste se encuentra en un estado de vulnerabilidad. Una vez encontrada la solución, se procederá al desahucio.

 

7.- Impuestos

 

Los alquileres a partir de ahora estarán exentos del pago del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales Actos Jurídicos Documentados siempre y cuando la vivienda sea vivienda habitual. Esta exención habrá de ser aprobada por la Diputación Foral de Gipuzkoa.

 

¿Tienes alguna duda?

No dudes en contactarnos, ¡estamos aquí para ayudarte! 😉

 

German G Jerez eica
      Germán G. Jerez

     eica inmobiliaria Donosti

     #19AñosContigo

 

 

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