Estos últimos meses, dada la difícil situación del alquiler turístico, hemos visto como ha aumentado considerablemente el mercado de alquiler de larga temporada en Donostia.

Es por ello que las dudas sobre los alquileres destinados a vivienda habitual son cada vez más habituales en nuestra oficina. Sobre todo entre aquellos propietarios que están acostumbrados al alquiler turístico por días.

Hace un tiempo ya os hablamos sobre la Ley de Alquiler de Vivienda pero hoy queremos centrarnos en las garantías adicionales que tanto preocupan a nuestros clientes.

Hoy te contamos cuales son estas garantías para el alquiler de vivienda de larga temporada, ¿empezamos?

 

1.- Fianza Obligatoria

 

En los alquileres de vivienda de larga duración, la fianza obligatoria por ley es de una mensualidad. Esta fianza, en Euskadi, se debe depositar en Bizilagun, departamento de fianzas de Gobierno Vasco.

El depósito de la fianza le corresponde a la parte arrendadora que dispone de un mes desde la firma de contrato para realizarla.

El propósito de esta fianza es cubrir los posibles daños que puedan causarse en la vivienda durante la duración del contrato y sólo se recuperará cuando el contrato se dé por finalizado.

Esta fianza, en ningún caso, servirá como pago de rentas.

Una vez finalice el contrato, tras solicitar la devolución de fianza con la documentación pertinente, el Gobierno Vasco ingresará la cantidad en la cuenta del arrendador y será éste el encargado de devolver la fianza al arrendatario en un plazo máximo de un mes desde la finalización del contrato.

En caso de tener que descontar alguna cantidad para el arreglo de daños, tendrá que justificarse con las facturas pertinentes.

En nuestro caso, nos encargamos personalmente de realizar tanto el ingreso como la solicitud de devolución de las fianzas de los contratos en los que hayamos participado.

 

2.- Depósito Adicional

 

Además de la fianza obligatoria, existe la posibilidad de solicitar un depósito adicional que el propietario guardará en su cuenta hasta la finalización del contrato de alquiler.

Desde la última actualización de la Ley de Arrendamientos Urbanos, la cantidad adicional que se puede solicitar a un inquilino es de dos mensualidades.

Éste depósito, servirá tanto para posibles daños que sufra la vivienda durante el periodo de alquiler como para impagos tanto de mensualidades como de facturas impagadas o pendientes de suministros.

Una vez finalizado el contrato, el propietario tendrá un mes de plazo para la devolución de este depósito adicional. Al igual que pasa con la fianza del Gobierno Vasco, en caso de tener que descontar cualquier importe de este depósito, tendrá que justificarse con las facturas pertinentes

 

3.- Seguro de Impago

 

Esta opción está cada vez más al día y los motivos son justificados.

El seguro de impago es una opción muy segura que se puede solicitar siempre y cuando no haya depósito adicional:

 

  • Cubre los daños que se puedan causar en la vivienda
  • Cubre los impagos tanto de rentas como de contratos de suministros
  • Cubre los gastos legales que se puedan generar con cualquier reclamación
  • Realiza un estudio de solvencia al futuro inquilino

 

Estos seguros de contratan a compañías aseguradoras privadas y te permiten incluso añadir clausulas especiales que cubren los daños que puedan causar, por ejemplo, las mascotas.

Es una de las mejores opciones de garantía adicional siempre y cuando el seguro que se elija sea de confianza.

En nuestro caso, que llevamos un tiempo trabajando con seguros Arag, nos encargamos de enviar toda la documentación de los posibles inquilinos para el estudio previo así como de facilitaros la documentación para su firma.

 

4.- Aval Bancario

 

Esta opción se utiliza cada vez menos por el alto coste que supone a los inquilinos mantener un aval bancario en un alquiler. No obstante, os explicamos las características de esta garantía.

El aval bancario consiste en un documento en el que el banco se compromete a hacerse responsable tanto de los daños como de los impagos y los gastos legales que las reclamaciones supongan. Se puede solicitar siempre que no se haya pedido un depósito adicional a la fianza.

Para ello, el cliente tiene que pasar por Notaría y hacer frente a una serie de gastos mensuales además de contratar productos vinculados (por ejemplo, seguros de vida).

Como os hemos comentado al principio, esta opción le supone un alto desembolso a los inquilinos por lo que corremos el riesgo de perder a inquilinos serios y solventes que no quieren perder recursos financieros en un aval bancario.

 

5.- Otros factores

 

 

En eica, seguimos pensando que, por encima de las garantías económicas hay otros factores que determinarán que el alquiler de tu vivienda sea un éxito o un fracaso:

 

 

Podemos prometerte por nuestra experiencia durante más de 20 años, que estos tres factores llevados a cabo correctamente, conseguirán que tu experiencia de alquiler sea extraordinaria.

 

¿Quieres que te ayudemos con la gestión de alquiler de tu vivienda?

Contáctanos y te presentaremos nuestros servicios de alquiler sin compromiso 😉

 

Directora de Oficina

 

Irati Martín

eica inmobiliaria Donosti

#Másde20AñosContigo

Comentarios:

2 comentarios en “¿Qué garantías puedo pedir si voy a alquilar mi piso?


Amaia
11 de agosto de 2021

Cuanto tendría que abonar por alquilar mi piso con contrato de un año y 450 euros de alquiler?

    23 de agosto de 2021

    Buenos días Amaia,

    esta consulta es mejor que la realices directamente en Hacienda ya que depende de muchos factores además de la renta y del tiempo.

    Gracias por tu confianza,
    un saludo.

    Irati

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