Son ya 40 días los que llevamos trabajando desde casa y, durante este tiempo, no hemos dejado de resolver las dudas sobre cómo afecta el Estado de Alarma a las compraventas que se encuentran en trámite.
Por ello, hoy queremos daros respuesta a las 5 consultas más repetidas durante estos días, ¿empezamos?
1.- ¿Se pueden firmar contratos de compraventa durante el estado de alarma?
El estado de alarma no nos deja salir de casa ni acudir a la oficina. Por ello, desde el primer día quisimos adaptarnos y ofrecer a nuestros clientes la posibilidad de firmar a través de firma electrónica.
Esta firma que realizamos a través de una plataforma totalmente legal y segura, tiene la misma validez que la firma física.
Por lo tanto, sí se pueden firmar contratos de compraventas desde vuestra casa cumpliendo las normas sin poner en riesgo tu salud.
2.- ¿Se pueden firmar escrituras en Notaría?
Los notarios están trabajando con medidas máximas de seguridad y realizan firmas de escrituras siempre y cuando sean urgentes y no se puedan aplazar.
Para hacerlo, hay que realizar una consulta previa en Notaría y justificar la urgencia de la firma por escrito.
Existen varias variantes sobre la urgencia de una escritura, si tienes dudas, no dudes en consultarlo con la Notaría que hayas elegido.
3.- ¿Se pueden prorrogar los plazos firmados en el contrato privado de compraventa?
Si ya tienes un contrato firmado, vencen los plazos para la escritura y ésta no se considera urgente, deberás de realizar un anexo para poder alargar dicho plazo por fuerza mayor.
Este anexo te permitirá respirar tranquilo y no perder la oportunidad de compraventa del piso.
4.- ¿Se pueden tramitar hipotecas durante el estado de alarma?
Como ya sabemos, los bancos están considerados como primera necesidad. Por lo que, efectivamente, sí se pueden tramitar hipotecas.
Para hacerlo, es aconsejable llamar primero a tu banco. Es probable que te inviten a realizar los trámites de forma telemática o, en su caso, te darán cita previa para minimizar los riesgos al acudir a la oficina.
5.- ¿Se pueden realizar tasaciones durante el estado de alarma?
Dado que las tasaciones son necesarias para las hipotecas, sí se pueden realizar tasaciones de viviendas.
No obstante, cada empresa de tasación tiene una política de trabajo diferente, por lo que es mejor que les llames para asegurarte.
Por supuesto que es el cliente vendedor que vive en el piso el que decide, en su caso, si el tasador va a poder acceder a la vivienda o no. No olvidemos que la salud de las personas está por encima de cualquier otra cuestión en este momento y siempre.
¿Tienes alguna otra duda respecto a las compraventas de viviendas?
No dudes en contactarnos, estamos trabajando en nuestro horario habitual de forma telemática.
Puedes contactarnos aquí
¡Mucho ánimo! Recuerda que ya queda menos y que… ¡Todo saldrá bien! 😉
Irati Martín
#YoMeQuedoEnCasa
eica inmobiliaria Donosti
#Másde20AñosContigo
Comentarios:
5 comentarios en “Dudas sobre la compraventa de viviendas durante el estado de alarma”
Buenas,
Durante el estado de Alarma el l tiempo que tiene una tasación puede cumplir?
Por ejemplo en mi caso me ha cumplido el 11 de junio por el estado de Alarma no poder arreglarme en registro una documentación.
Si todo a dejado de contar, en este caso se supone que también no??
Buenas tardes Carmen,
el Real Decreto por el que se declara el estado de alarma establece que los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derecho quedará suspendido durante el plazo de vigencia del estado de alarma por lo que puede entenderse que esto también es aplicable a las tasaciones.
En su caso, si un banco te obligara a realizar una nueva tasación, estarías en tu derecho de que los gatos de dicha tasación los pagara el banco.
No obstante, esta información es general, para darte una respuesta más concreta necesitaría conocer la circunstancia completa.
Gracias por la confianza depositada en nuestro equipo.
Un saludo.
Irati
eica agencia inmobiliaria
Hola! Tenemos un contrato de compraventa de una vivienda donde se refleja que la obra terminaría en diciembre 2019. Hemos hecho durante todo este tiempo los pagos estipulados siendo el 20% del total de la compraventa. El promotor se retrasó y en abril de 2020 nos escribió email diciendo que la obra había terminado en marzo y debido a la pandemia y estado de alarma había una situación de imposibilidad de firmar ya que las cédulas de habitabilidad no las tenían debido a la situación. A finales de junio cuando vence el estado de alarma nos dicen que ya se puede visitar el inmueble y que se están prepararando las firmas. Nos dirigimos a la entidad financiera que tiene la promoción para hacer la subrogación y mientras está en estudio la hipoteca el promotor nos envía burofax requiriendo la firma inminente de la hipoteca alegando que la obra finalizó el 6 de marzo y en el contrato se cogía de referencia esa fecha +4meses como punto de partida para contabilizar el plazo (o sea 6 de julio cuando el inmueble se pudo visitar el 25 de junio).
Han actuado completamente de mala fe sabiendo que en 15 días es imposible firmar una hipoteca?
Cuando ellos son los primeros que han incumplido porque se han retrasado y encima ellos mismos dijeron que no se podía firmar sin cédula….
a parte en el contrato de compraventa se recogió cláusula que si la entidad financiera NO concedía hipoteca nos devolverían el 100% de las cantidades entregadas a cuenta. Ahora nos encontramos impotentes porque después de 1 mes de estudio la entidad nos deniega la hipoteca debido a los nuevos criterios financieros post covid…
En este caso el contrato ya se considera vencido? Hemos incumplido la parte compradora en este caso? En ningún momento ninguna de las partes hemos hablado de prorrogar o firmar ya que por nuestra parte podriamos haber reclamado las cantidades entregadas +50% de penalización pero no lo hicimos actuando de buena fe.
Como contabilizamos los plazos? El estado de alarma congeló los plazos que figura en contrato?
Podemos despues de su requerimiento de firmar la CV de ejercer el cumplimiento de la cláusula de No concesión de hipoteca? Gracias por su ayuda.
Hola! Tenemos un contrato de compraventa de una vivienda donde se refleja que la obra terminaría en diciembre 2019. Hemos hecho durante todo este tiempo los pagos estipulados siendo el 20% del total de la compraventa. El promotor se retrasó y en abril de 2020 nos escribió email diciendo que la obra había terminado en marzo y debido a la pandemia y estado de alarma había una situación de imposibilidad de firmar ya que las cédulas de habitabilidad no las tenían debido a la situación. A finales de junio cuando vence el estado de alarma nos dicen que ya se puede visitar el inmueble y que se están prepararando las firmas. Nos dirigimos a la entidad financiera que tiene la promoción para hacer la subrogación y mientras está en estudio la hipoteca el promotor nos envía burofax requiriendo la firma inminente de la hipoteca alegando que la obra finalizó el 6 de marzo y en el contrato se cogía de referencia esa fecha +4meses como punto de partida para contabilizar el plazo (o sea 6 de julio cuando el inmueble se pudo visitar el 25 de junio).
Han actuado completamente de mala fe sabiendo que en 15 días es imposible firmar una hipoteca?
Cuando ellos son los primeros que han incumplido porque se han retrasado y encima ellos mismos dijeron que no se podía firmar sin cédula….
a parte en el contrato de compraventa se recogió cláusula que si la entidad financiera NO concedía hipoteca nos devolverían el 100% de las cantidades entregadas a cuenta. Ahora nos encontramos impotentes porque después de 1 mes de estudio la entidad nos deniega la hipoteca debido a los nuevos criterios financieros post covid…
En este caso el contrato ya se considera vencido? Hemos incumplido la parte compradora en este caso? En ningún momento ninguna de las partes hemos hablado de prorrogar o firmar ya que por nuestra parte podriamos haber reclamado las cantidades entregadas +50% de penalización pero no lo hicimos actuando de buena fe.
Como contabilizamos los plazos? El estado de alarma congeló los plazos que figura en contrato?
Podemos despues de su requerimiento de firmar la CV de ejercer el cumplimiento de la cláusula de No concesión de hipoteca? Gracias por su ayuda.
Buenas tardes,
lo primero agradecer la confianza depositada en nuestro equipo para una situación tan delicada.
Nuestro consejo, dadas las circunstancias, es que acudáis con toda la documentación que tengáis a un abogado antes de dar cualquier paso.
Mucha suerte con la gestión, deseamos que se solucione de la mejor forma posible.
Un saludo.
Irati,
eica agencia inmobiliaria